Inspecciones periódicas

Descripción
Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento con PxV≤25
Según indica el actual Reglamento de Aparatos a Presión (Español) (Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril de 1979), en su Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP1 relativa a calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores en su artículo 6 – Apartados 1 y 2 » Todos los aparatos afectados por esta ITC deberán someterse, a los cinco años de su entrada en servicio, a una prueba de presión en el lugar de emplazamiento, debiendo coincidir el valor de esta presión con 1,3 veces el valor de la presión de diseño» y “A los diez años de la entrada en servicio se repetirán las inspecciones y pruebas indicadas en el punto anterior, y posteriormente se repetirán cada tres años”.
H.G. SERVITEC, S.A. puede hacer estas revisiones periódicas o inspecciones periódicas.
La mejor forma de hacerlo es a través de un contrato de mantenimiento programado. Para ello: Definimos las operaciones y número de visitas previstas en base a sus necesidades y le realizamos un contrato de mantenimiento a medida.